NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA COLOMBIA

PYME creada en el año 2016 no adoptaría de forma anticipada las enmiendas al Estándar Internacional

En diciembre del 2015 se introdujeron en la normativa internacional varias enmiendas al marco normativo para pymes en correspondencia con las modificaciones realizadas por la IASB durante el 2015, Aunque estas cuentan con autorización para su aplicación anticipada; dicha práctica es inaplicable.

El cronograma de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera para Pymes definió el año 2015 como período de transición, al cierre del cual se presentaban dos juegos completos de estados financieros: los preparados bajo la norma local (Decreto 2649 y 2650), y los preparados bajo Estándares Internacionales de Información Financiera para Pymes; el año 2016 será el primer período de implementación plena, al final del cual las empresas podrán elaborar sus primeros estados financieros comparativos bajo Estándares Internacionales (Diciembre 31/2015 comparado con Diciembre 31/2016).

Con el Decreto Único Reglamentario 2420, compilatorio de toda la normatividad en Estándares Internacionales de Información Financiera y en Normas de Aseguramiento de la Información, se publicó también el Decreto 2496 del 2015, el cual reglamenta la entrada en vigencia en Colombia de las 56 enmiendas al Estándar para Pymes, que ya había adelantado la IASB en el transcurso del 2015; una de dichas enmiendas tiene que ver con la posibilidad de las pymes de hacer revaluación de sus activos.

Ahora bien, muchas entidades que podrían clasificarse en el Grupo 2 de la convergencia, fueron creadas en el transcurso del 2015, y al aprobarse en diciembre la posibilidad de realizar revaluación de sus activos, algunas han contemplado la posibilidad de realizar la adopción anticipada de las nuevas disposiciones, o al menos, de realizar un cambio de política contable que les permita reconocer sus activos a diciembre del 2015 por el método del costo y, posteriormente, en el 2016, adoptar la nueva posibilidad del Estándar Internacional.
Pues bien, al respecto de esta iniciativa de las empresas que conforman el Grupo 2 y de sus asesores contables, deben analizarse tres elementos problemáticos de mucho peso que truncan la efectiva puesta en marcha de la aplicación anticipada; veamos:

Inicio de operaciones coincide con período de transición

Al constituirse la entidad en el transcurso del 2015, cuando las demás PYMES estaban en su período de transición, el balance de apertura de la entidad o balance inicial es el mismo documento que para las entidades antiguas fue denominado estado de situación financiera de apertura (ESFA), elaborado según las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes, por lo que al 31 de diciembre del 2015 tendrán dos juegos de estados financieros: uno bajo norma local y otro bajo Estándares Internacionales para Pymes. Posteriormente, en enero del 2016, empieza la aplicación plena del Estándar para Pymes.

Requisitos para acogerse voluntariamente el Grupo 1

Las pymes constituidas durante el 2015 no se pueden acoger voluntariamente al Grupo 1, porque para dicha finalidad había unos términos específicos para los cuales la entidad no estaba creada; esto era el 31 de diciembre del 2014, pues aunque la indicación inicial era que el reporte debía elevarse a la Superintendencia correspondiente, dos meses después de la entrada en vigencia del Decreto 3022 de diciembre 27 del 2013, tuvo que autorizarse, por solicitud de gran cantidad de organizaciones, el Decreto 2129 de octubre 24 del 2014, ampliando el plazo para que las entidades clasificadas en el Grupo 2 informaran a la Superintendencia correspondiente su decisión voluntaria de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas.

Así pues, la única posibilidad de las nuevas organizaciones de acogerse voluntariamente a la normativa del Grupo 1, superior a la que les correspondería según el reglamento, sería que de considerarlo pertinente la administración de la empresa eleve solicitud expresa a la Superintendencia correspondiente solicitando la reasignación en un nuevo grupo empresarial, y de obtener el aval podría empezar operaciones de una vez solo con el Estándar Internacional.

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