
Las políticas contables de las empresas deben ser las mismas desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo NIIF.
Aunque el Decreto 2496 de 2015 permite realizar la adopción anticipada de la disposición que modifica la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, debe tenerse en cuenta que en el proceso de convergencia las políticas contables de las empresas deben ser las mismas desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera. Esto se traduce en que las pymes que se encuentran en el curso normal del cronograma de convergencia no pueden aplicar dichas enmiendas al Estándar para Pymes hasta que se hayan presentado los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo, es decir, los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, o de 2017 en el caso de las entidades del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) y las cajas de compensación que tienen autorización para aplazar la aplicación de los Estándares Internacionales.
concluyendo antes del período 2017 las PYME no podrán realizar revaluación de activos en consideración de las nuevas disposiciones del Decreto 2496 del 2015, a menos que sea una nueva empresa, creada cuando ya estaba enproceso el cronograma de convergencia, y que por solicitud expresa ante la Superintendencia pertinente, haya sido autorizada para trasladarse voluntariamente al Grupo 1 desde el inicio de sus operaciones, ya que como mínimo se deben sostener operaciones por tres años con un marco normativo antes de migrar a otro.