Indicadores de impuestos en Colombia

IVA
%

La tarifa general de IVA (Impuesto al Valor Agregado), en compras y servicios en el año 2024 es del 19%, y otras tarifas diferentes como, el 5% en servicios. 

Deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de acuerdo al RUT(registro único tributario) incluidos los exportadores, sin embargo, no será obligatorio presentar la declaración por los períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al IVA, aun siendo responsable de IVA, ni las que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Tasa impuesto de renta
%
La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2025 será del 35 %.

Se observa el artículo 240 del Estatuto Tributario,

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 %  para el año gravable 2025.

Retención en la fuente en IVA
%
«Las empresas que practican la reteIVA, y pagan a la DIAN y certifican a su proveedor son las que realizan la compra»

La tarifa general de retención en IVA (Impuesto al Valor Agregado), en el año 2024 podrá ser hasta el 50% en caso que el gobierno de Colombia lo determine, de acuerdo al artículo 437-1 del estatuto tributario nacional.

Concepto para practicar retención en la fuente en IVA:

En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario nacional, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto, quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.

Impuesto de renta Personas Jurídicas Tarifas diferenciales
Entidades Régimen Tributario Especial20 %
Otras Tarifas Diferenciales en Renta año 2023
Firmeza de la declaración de renta de personas jurídicas

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria después de haber transcurrido el plazo para que la Dian expida la notificación de requerimiento especial.

Al respecto, las versiones vigentes del artículo 714 del ET y del artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial de tres (3) a cinco (5) años.

Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto de renta de personas jurídicas 2024, correspondiente al AG 2023.

Los contribuyentes del RTE, así como las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el AG 2023 correspondiente al AG 2022 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación

Sanción Mínima
UVT-Unidad de Valor Tributario