Indice de precios al consumidos-IPC, Reajuste fiscal activos fijos, Tasas de Interés DIAN, Gravamen a los financieros-GMF.
El Índice de Precios al Consumidor –IPC– es un indicador que mide la variación porcentual de los precios de la canasta familiar conformada por los bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país.
La información proporcionada  por el IPC es utilizada para: determinar el ajuste en los salarios,  solución de demandas laborales y fiscales, calcular la pérdida de poder adquisitivo de la moneda,  obtener equilibrios en partidas de las cuentas nacionales, y como factor de análisis del comportamiento de la economía. Por ello, el Índice de Precios al Consumidor constituye un elemento importante en la toma de decisiones tanto del Gobierno Nacional como de entidades del sector privado.
Un uso normal del IPC es por ejemplo, en el incremento del arrendamiento de vivienda urbana para el 2024, es de un 9.28% como máximo.
Esto se debe a que la subida del arriendo no puede exceder el IPC del año inmediatamente anterior, y este, para el 2024, fue certificado por el Dane en un 9.28%.
Este incremento máximo aplica exclusivamente para el arrendamiento de vivienda urbana, y no para locales comerciales, ya que la ley no limita el incremento del arriendo en ese tipo de inmuebles.
Es importante tener claro que el precio del arriendo no se incrementa el primero de enero de cada año, la forma legal no dice eso.
Lo que es legal, es que el incremento se debe hacer, cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, de manera que los 12 meses se cuentan desde la fecha en que se firmo o suscribió el contrato, en la primera vez, y en adelante a partir de la fecha en que han sucedido los incrementos.

IPC (índice de precios al consumidor)

El boletín técnico del DANE informo de la varaciones, 
Variación y contribución anual por divisiones de gasto:

En el mes de diciembre de 2023, el IPC registró una variación de 9,28% en comparación con diciembre de 2022. En el último año, las divisiones Transporte (15,42%), Restaurantes y hoteles (13,22%), Bebidas alcohólicas y tabaco (11,95%), Educación (11,41%), Bienes y servicios diversos (10,08%) y por último,
Salud (9,49%) se ubicaron por encima del promedio nacional (9,28%). Entre tanto, las divisiones
Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (9,26%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (8,94%), Recreación y cultura (7,10%), Prendas de vestir y calzado (5,23%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (5,00%) y por último, Información y comunicación (0,12%) se ubicaron por debajo del promedio nacional.

Los mayores aportes a la variación anual se registraron en las divisiones de: Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Transporte, Restaurantes y hoteles, Alimentos y bebidas no alcohólicas y Bienes y servicios diversos, las cuales en conjunto contribuyeron con 7,17 puntos porcentuales al acumulado anual de dicha variación.

Reajuste fiscal de activos fijos
Tasa
%
Decreto 0128 de febrero 07 de 2024 del ministerio de hacienda
Los contribuyentes podrán reajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 73 del estatuto tributario nacional.
Costo fiscal se utiliza para determinar la renta o ganancia ocasional

Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes dos valores:

  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figuren en la declaración de renta del año gravable 1986 por 48,10 si se trata de acciones o aportes, y por 406,39 para el caso de bienes raíces.
  • El monto resultante de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por el valor del ajuste que figure frente al año de su adquisición conforme a la tabla contemplada en el numeral 2 del artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 0128 de 2024.
Tasa de Interés – DIAN
Tasa de interés moratorio entre el 1 y 31 de enero de 2024, para liquidar las obligaciones de su administración.
%
Tasa de usura = Interés Bancario Corriente 23.32% x 1.5 veces
%

Artículo 635 del ET (se debe aplicar la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del estatuto tributario nacional)

La tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 2331 de diciembre 29 de 2023 fue de 23,32 %, la usura quedó fijada en 34,98 % (1,5 veces la tasa de interés corriente). Por tanto, la Dian usará una tasa de interés moratorio del 32,98 % desde el 1 hasta el 31 de enero de 2024 para liquidar las obligaciones de su administración.

Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión que ha sido certificado por la Superintendencia financiera.

La usura el cobro de intereses excesivos sobre una obligación como créditos, préstamos o ventas de bienes y servicios financiados.

La usura es cuando se cobran intereses superiores a los que la ley permite.

La Superfinanciera colombiana certifica periódicamente la tasa de interés máximo que se puede cobrar, y cuando se cobra más que eso, se incurre en usura.

Límite de transacciones exentas del pago del GMF en 2024

El GMF es un impuesto instantáneo que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF.
Para el 2024, el tope de 350 UVT exentas de GMF operaría para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad a la cual se encuentren adscritas.
Con el artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Este cambio en procura que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades) u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring puedan marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF– hasta 10 cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, etc.

Es importante mencionar que la Ley 2010 de 2019 no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales.

Este beneficio aplica, por ahora, para una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, siempre y cuando pertenezca a un único titular. Sin embargo, cambiará más adelante, empezando a operar para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad financiera a la cual se encuentren adscritas tales cuentas.

El parágrafo transitorio del artículo 65 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó el nuevo artículo 881-1 al Estatuto Tributario, indicando que las entidades financieras tendrán un plazo de 2 años (hasta el 13 de diciembre de 2024) para ajustar sus sistemas informáticos, de manera que puedan intercambiar rápidamente información entre ellas.

Eso servirá para que los dineros exentos del GMF se puedan movilizar desde diferentes entidades financieras y ya no sea obligatorio tener marcada como exenta una única cuenta en una única entidad financiera. Así pues, teniendo en cuenta que la Dian, a través de la Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que regirá en 2024, el monto máximo de transacciones que estarán exentas de GMF durante el año gravable 2024 es de $16.473.000 (350 UVT por $47.065).

Indicadores de monedas a 31 de diciembre de 2023

REVALUACIÓN DEL PESO COLOMBIANO FRENTE AL DOLAR
La devaluación tiene lugar cuando la moneda de un país reduce su valor en comparación con otras monedas extranjeras. Dicho concepto es completamente opuesto al de revaluación, que ocurre cuando la moneda de un país incrementa su valor en comparación con otras monedas extranjeras.
Según la información reportada en el Boletín de indicadores económicos del pasado 2 de enero de 2024, publicado por el Banco de la República de Colombia, el peso se revaluó a una tasa de 20,54 % el 31 de diciembre de 2023.
Lo anterior, considerando que la TRM, al finalizar 2023 cerró en $3.822,05 y en 2022 cerró en $4.810,20

CIERRE EURO

El euro es la moneda oficial de los países que pertenecen a la Unión Europea. En Colombia es habitual que el precio de esta moneda aumente o disminuya a diario frente al valor del peso colombiano. Es la moneda oficial de 19 países de Europa que conforman la Unión Europea, asociación económica constituida actualmente por 28 naciones.
Conoce aquí la tasa de cierre del euro al 31 de diciembre de 2023.

En los últimos días del año 2023 se observó que el precio del euro en Colombia presentó una tendencia a la baja, pues desde el 9 de noviembre de 2023 no había superado el piso de los $4.300 y al cierre del 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con la información suministrada por el Banco de la Repúblicacerró con un valor de $4.222,03,

BITCOIN

A pesar de que en Colombia el bitcoin no se encuentra reglamentado como una moneda legal, las operaciones con este activo se incrementaron en el mercado financiero, razón por la que representa un importante indicador, el cual al 31 de diciembre de 2023 cerró a un precio de USD 42.288,00.