Mire abajo las bases para declarar
Cumplimiento normativo Tributario
Para ser responsable ante la DIAN, de la Declaración de Renta del año gravable fiscal 2025, inicio de calendario agosto de 2026
Las personas naturales, cuando presentan su declaración de renta,
se tienen en cuenta aspectos como patrimonio, ingresos, ganancias ocasionales, costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Todas las personas en la práctica, son contribuyentes del impuesto a la renta, sin embargo, presentar la declaración de renta, es obligatorio para algunas personas y muy importante, no significa que todas las personas que la presentan vayan a pagar un valor por impuesto,
Si la persona está obligada a declarar renta no siempre estará obligada a pagar impuesto de renta, ¿porque? este impuesto se paga a partir de rangos de la renta líquida, lo que permite a las personas declarantes, no pagar ningún impuesto al haber obtenido, una utilidad de acuerdo al cumplimiento normativo que no esta dentro de las bases mínimas para tributar o pagar el impuesto
Declaración del Impuesto de RENTA Personas Naturales en Colombia
Las personas en las diferentes ocupaciones (el técnico, tecnólogo, profesional empleado, profesional independiente, comerciante minorista y mayorista, la persona que ejerce cualquier actividad independiente, el inversor, el que recibe ingresos de su capital y cualquier otra persona con actividades en Colombia), presenta declaración del Impuesto de Renta, si durante el año gravable 2025 (entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025) fue responsable de IVA y si no fue responsable de IVA y cumple uno (1) cualquiera de los siguientes criterios para impuestos, debe presentar el impuesto.
¿Cuáles son esos criterios y como se miden?
Son cinco (5) criterios y se miden con el valor de acuerdo al cumplimiento normativo, convertido a pesos (moneda legal de Colombia) medido con la UVT como se muestra a continuación,
Medición en UVT (Unidad de Valor Tributario) Valor en Pesos $49.799 (1 UVT)
- Patrimonio Bruto (Todos sus bienes sin restar sus Deudas) a diciembre 31 de 2025, no exceda de 4.500 UVT ... $224.095.500, si sus activos sobrepasan este valor, usted está obligado a presentar su declaración de renta entre julio y octubre de 2026.
- Ingresos brutos (Todos los ingresos salarios, pensión, arriendos, ventas, entre otros) a diciembre 31 de 2025, inferiores a 1.400 UVT $69.718.600, si sus ingresos sobrepasan este valor, usted está obligado a presentar su declaración de renta entre julio y octubre de 2026.
- Consumos con Tarjeta de Crédito (Todos los pagos con tarjeta de crédito en el año) no excedan de 1.400 UVT $69.718.600, si compro usando como medio de pago tarjeta de crédito, por ejemplo; equipos de cómputo, tecnología, celulares, una moto y otras compras de cualquier clase, y la suma de esas compras, sobrepasa este valor, usted está obligado a presentar su declaración de renta entre julio y octubre de 2026.
- Compras y consumos totales (Compras sin importar el medio de pago o si se adeudan) del año no excedan de 1.400 UVT $69.718.600, si compro por ejemplo; apartamento, casa, carro y otras compras de cualquier clase, y la suma de esas compras, sobrepasa este valor, usted esta obligado a presentar su declaración de renta entre julio y octubre de 2026.
- Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan (apertura fondos, CDT, recibir pagos) de 1.400 UVT $69.718.600, si recibió por ejemplo; en su cuenta de banco pagos incluyendo desembolso de crédito, cualquier otra consignación incluso sin ser dinero para su uso, y la suma de esas consignaciones, sobrepasa este valor, usted está obligado a presentar su declaración de renta entre julio y octubre de 2026.
- Es muy importante tener actualizado el RUT, y conocer su realidad económica en todo el año 2025, y alistar la documentación de soporte legal, la cual será solicitada, por su mejor aliado para elaborar la Declaración de Renta, que preferiblemente sea un CONTADOR PUBLICO inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

